Cuándo la ley no le exige RUP
La regla general tiene excepciones taxativas, y están en el mismo artículo 6 de la Ley
1150 de 2007. No se exige RUP, ni clasificación, en la contratación directa, en los
contratos de mínima cuantía, en los contratos para la prestación de servicios de salud, en
la enajenación de bienes del Estado, en la adquisición de productos de origen o
destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas,
en los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e
industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las
sociedades de economía mixta, y en los contratos de concesión de cualquier índole.
Hay un recorte más, y está en el propio enunciado del artículo: la obligación alcanza a
las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal
en Colombia. Una empresa extranjera sin domicilio ni sucursal en el país no queda cubierta
por esa exigencia, lo que no la exime de acreditar ante la entidad lo que el pliego pida.
Como todo lo demás de esta página: describe qué dice la norma, no le dice a usted qué
hacer con su caso.
Dos consecuencias prácticas. La primera: la mínima cuantía es una de las cuatro
modalidades competitivas que Yolicito sigue, y ahí la ley no le exige el registro. Eso no
significa que la entidad no vaya a pedirle experiencia o capacidad financiera; significa
que no se las va a leer del RUP, sino de lo que usted aporte.
La segunda: la contratación directa y el régimen especial son la mayor parte de lo que se
publica en el SECOP II, y casi nunca publican un periodo de ofertas ni un pliego de
condiciones que analizar. Por eso no entran al radar, y por eso
cuántos procesos hay abiertos por
departamento —1.948 al 21 de octubre de 2026— es
una cifra mucho menor que la que se ve en el portal.