Un proceso entra en estas cifras si cumple tres cosas a la vez: es de modalidad
competitiva —licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o mínima
cuantía—, está publicado, y su plazo de recepción de ofertas sigue vigente. Si le falta
una de las tres, no entra.
La contratación directa y el
régimen especial quedan fuera, y no es
un descuido. La contratación directa no abre periodo de ofertas: la entidad escoge al
contratista sin convocatoria. El régimen especial no es una modalidad de selección sino la marca de las
entidades que no se rigen por el estatuto general; ahí sí hay procesos que reciben
ofertas, pero no traen un pliego de condiciones bajo el Decreto 1082 de 2015 con
requisitos habilitantes y umbrales, que es lo que aquí se cuenta como analizable. Entre
las dos son la mayor parte de lo que se publica en el SECOP II.
Qué tanto pesa eso, medido sobre este mismo registro al 21 de octubre de 2026: de
los 20.010 procesos ubicados por
departamento, 5.040 son de contratación directa
y 4.114 de régimen especial — 9.154 en total,
el 46%. Los 1.920 abiertos de esta
página son, todos, de las cuatro modalidades competitivas: 1.115 de selección abreviada, 407 de mínima cuantía, 288 de licitación pública y 110 de concurso de méritos.
Eso también significa que un proceso de régimen especial que sí esté recibiendo ofertas
no está contado en esta página. Se cuenta lo que se puede analizar contra un pliego, y se
dice cuál es la diferencia.
Es la misma cifra y el mismo método con el que el producto pinta el mapa de cada cliente.
No hay una consulta escrita aparte para el sitio público: dos definiciones de «abierto»
es como un sitio y su producto empiezan a contradecirse.