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Contratación estatal en Colombia

Qué son los requisitos habilitantes de una licitación

Actualizada el

Los requisitos habilitantes son las condiciones mínimas que una empresa tiene que cumplir para que su oferta se evalúe. No suman puntos: habilitan o descalifican. Una oferta que no los cumple se rechaza sin que nadie mire el precio ni la propuesta técnica.

Esta página explica cuáles son, con qué fórmula se calcula cada indicador, de qué documento de su empresa sale cada número y qué se puede subsanar cuando falta. Está escrita desde el lado del que se presenta. Lo que hay publicado hoy son manuales para el comprador estatal y doctrina para abogados, y ninguno de los dos responde la pregunta que usted tiene: si su empresa da o no da.

Esto no es asesoría jurídica. Cuando algo depende de la norma, va la norma citada. Y el pliego de cada proceso manda sobre cualquier regla general, incluidas las de esta página.

Habilitan o descalifican. No dan puntaje, y esa es toda la diferencia

La Ley 1150 de 2007, en su artículo 5, lo dice sin rodeos: la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización se verifican como requisitos habilitantes y no otorgan puntaje.

La misma frase de la ley anuncia una excepción, y conviene tenerla presente porque afecta a una modalidad entera: en el concurso de méritos —con el que el Estado contrata consultoría— sí se califican factores técnicos, entre ellos la experiencia específica del proponente y la de su equipo de trabajo (artículo 5, numeral 4). Ahí el precio, en cambio, no se califica nunca. Fuera de la consultoría rige la regla general.

En la práctica eso significa que en los habilitantes no se compite: se cumple o no se cumple. Una empresa con el doble de la liquidez exigida no gana un solo punto por eso. Y una empresa que llega a 1,49 donde el pliego pide 1,5 queda fuera, aunque su precio fuera el mejor de todos.

De ahí salen dos consecuencias que cambian cómo se prepara una oferta. La primera es de orden: los habilitantes se verifican antes de la evaluación, así que un rechazo por este motivo ocurre antes de que alguien abra su sobre económico. La segunda es de calendario: son la única parte de la oferta que se puede revisar sin escribir una línea de propuesta. Es aritmética contra documentos que ya existen — su RUP, sus estados financieros, sus contratos ejecutados.

Los habilitantes son la única parte de la oferta que se puede revisar antes de escribirla, porque no dependen de lo que usted proponga: dependen de su RUP, de sus estados financieros y de los contratos que ya ejecutó. Dejarlos para el final es como se pierde el trabajo de armar una oferta que iba a ser rechazada de todos modos.

Las cuatro capacidades que se verifican

Capacidad jurídica

Que la empresa exista, que quien firma pueda obligarla y que ninguno de los dos esté inhabilitado. Sale del certificado de existencia y representación legal que expide la cámara de comercio, de los estatutos cuando el representante tiene un tope de cuantía, del RUT, de los certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, y de la certificación de pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Aquí queda fuera lo que ni siquiera es un indicador: un representante legal con facultades limitadas a un valor menor que el de la oferta, o un objeto social que no cubre lo que se está ofertando.

Capacidad financiera

Mide si la empresa puede sostener la ejecución del contrato con su propia caja. Se calcula sobre los estados financieros del año fiscal que el pliego señale, que para el proponente inscrito es el que quedó registrado en el RUP.

El RUP certifica tres indicadores financieros, y son los que enumera el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.3: índice de liquidez, índice de endeudamiento y razón de cobertura de intereses. Capital de trabajo y patrimonio no están en esa lista y la cámara de comercio no los certifica: los pide el pliego cuando los pide, y salen de los mismos estados financieros. Por eso un pliego puede exigir cinco cifras donde el certificado trae tres, y las dos que faltan hay que calcularlas.

Capacidad organizacional

Mide el desempeño: cuánto le rinde a la empresa lo que tiene. Son dos, y los dos salen de la utilidad operacional — rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo.

Experiencia

Que la empresa ya haya ejecutado contratos parecidos, por un valor y con un objeto que el pliego define. Se acredita con el RUP —donde los contratos quedan inscritos con sus códigos UNSPSC y su valor en SMMLV— y, cuando el pliego lo pide, con certificaciones, actas de liquidación o copia de los contratos. Está explicado en qué mira una entidad de su RUP.

En mínima cuantía y en contratación directa la entidad no exige RUP, y tampoco en otros casos que enumera el mismo artículo —prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado y concesiones de cualquier índole, entre otros— (Ley 1150 de 2007, artículo 6). Eso no quiere decir que no haya requisitos habilitantes: quiere decir que se verifican contra los documentos directamente, sin el registro de por medio.

Los indicadores, uno por uno

Los siete indicadores financieros y organizacionales, con su fórmula, su unidad y el estado financiero del que sale cada número.
Indicador Cómo se calcula Unidad De dónde sale su número
Índice de liquidez Activo corriente ÷ pasivo corriente Razón (veces) Balance
Nivel de endeudamiento Pasivo total ÷ activo total Razón (proporción) Balance
Razón de cobertura de intereses Utilidad operacional ÷ gastos de intereses Razón (veces) Estado de resultados
Capital de trabajo Activo corriente − pasivo corriente Pesos Balance
Patrimonio Activo total − pasivo total Pesos Balance
Rentabilidad del patrimonio Utilidad operacional ÷ patrimonio Razón Los dos
Rentabilidad del activo Utilidad operacional ÷ activo total Razón Los dos

Índice de liquidez

Activo corriente dividido entre pasivo corriente. Responde una sola pregunta: por cada peso que la empresa tiene que pagar dentro del año, cuántos pesos tiene disponibles o convertibles en efectivo dentro de ese mismo año.

Se pide como un mínimo. «Índice de liquidez mayor o igual a 1,5» significa un peso con cincuenta disponible por cada peso que se debe. Cuanto más alto, más margen. El umbral lo fija cada pliego y no hay uno estándar: el mismo indicador que da en un proceso no da en el siguiente, y eso se lee en el pliego, no se deduce del sector.

Nivel de endeudamiento

Pasivo total dividido entre activo total. Qué proporción de lo que la empresa tiene está financiada por terceros. En el Decreto 1082 de 2015 se llama «índice de endeudamiento» y en la mayoría de los pliegos «nivel de endeudamiento»: es el mismo cociente con dos nombres, y su certificado del RUP usa el primero.

Se pide como un máximo —«nivel de endeudamiento menor o igual a 0,70»— así que va al revés que la liquidez: aquí lo que descalifica es pasarse.

Razón de cobertura de intereses

Utilidad operacional dividida entre gastos de intereses. Cuántas veces la utilidad del negocio alcanza para pagar los intereses de la deuda. Se pide como un mínimo: «mayor o igual a 1,5 veces» quiere decir que la operación genera una vez y media lo que cuesta la deuda.

Tiene una trampa que no es obvia al llenar el formulario. Está explicada más abajo, en la sección de gastos de interés en cero.

Capital de trabajo

Activo corriente menos pasivo corriente. No es una razón: es una cifra en pesos.

Casi nunca se pide como un número fijo, sino como una fracción del presupuesto del proceso: «capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial estimado». O sea que el umbral cambia con cada proceso aunque su balance sea el mismo, y el mismo balance da y no da según a qué se presente.

Puede ser negativo. Un capital de trabajo negativo es exactamente lo que hace fallar el habilitante, y es un dato real que hay que cargar como es.

Patrimonio

Activo total menos pasivo total. También va en pesos y también suele pedirse como fracción del presupuesto oficial. Igual que el anterior, puede ser negativo.

Rentabilidad del patrimonio

Utilidad operacional dividida entre el patrimonio. Cuánta utilidad genera lo que los socios tienen puesto. Se pide como un mínimo.

Rentabilidad del activo

Utilidad operacional dividida entre el activo total. Lo mismo que la anterior, pero medido sobre todo lo que la empresa tiene, esté financiado por los socios o por terceros. Se pide como un mínimo.

Con utilidad operacional positiva sale por debajo de la del patrimonio, porque el activo es mayor o igual que el patrimonio. Con pérdida operacional se invierte: las dos son negativas y la del activo queda menos negativa. Y si además el patrimonio es negativo, la del patrimonio sale positiva —negativo dividido entre negativo— sin que la empresa haya ganado un peso: ahí el cociente deja de medir lo que dice medir. Fuera de ese caso, una utilidad operacional negativa hace fallar los dos indicadores.

Un endeudamiento del 45% se escribe 0,45, no 45

Los índices y las rentabilidades son razones adimensionales: el resultado de dividir pesos entre pesos. No son porcentajes, aunque se hable de ellos en porcentaje.

Un nivel de endeudamiento del 45% se carga como 0,45. Escribir 45 no produce ningún error visible: produce un veredicto invertido. Contra un umbral de «menor o igual a 0,70», el 0,45 cumple con holgura y el 45 falla estrepitosamente. Y nadie se lo va a advertir, porque 45 es un número perfectamente válido en esa casilla.

La conversión se hace al comparar, cuando ya se sabe en qué unidad lo escribió el pliego. Un pliego que dice «endeudamiento máximo 70%» y otro que dice «0,70» están pidiendo lo mismo.

Gastos de interés en cero no es lo mismo que sin dato

Un pliego real del SECOP II lo dice con estas palabras: «gastos por interés en cero ($0); se establecerá como CUMPLE».

No es generosidad, es aritmética. La razón de cobertura de intereses es utilidad operacional dividida entre gastos de intereses. Con divisor cero el indicador no existe: no es infinito ni es cero, no está definido. Y quien no debe intereses no puede fallar el indicador que mide si puede pagarlos.

Por eso «no tengo gastos de interés» y «no tengo el dato» son dos cosas distintas y no se pueden registrar igual. La primera es CUMPLE. La segunda deja el requisito sin evaluar, que en Yolicito produce MARGINAL y nunca NO-GO.

Es una distinción de una sola casilla y decide un veredicto entero: una empresa sin deuda financiera que anote el hueco como «sin dato» sale amarilla donde debía salir verde.

La experiencia acreditada, y la trampa del mismo contrato

La experiencia se acredita con contratos ya ejecutados. El pliego define tres cosas y hay que leer las tres:

  1. El valor mínimo, casi siempre expresado en SMMLV.
  2. Los códigos UNSPSC que esos contratos tienen que cubrir.
  3. Cuántos contratos, y qué relación tiene que haber entre ellos.

La tercera es la que cuesta ofertas.

NO SE SUMA

«Los siguientes códigos EN UN MISMO CONTRATO» es una frase literal de un pliego del SECOP II. Significa que la experiencia no se suma entre contratos: si el pliego pide los códigos A y B en un mismo contrato, tener un contrato con A y otro con B no cumple. Hace falta uno solo que traiga los dos. Sumarlos daría verde donde va rojo, y un falso verde cuesta una oferta preparada durante semanas para que la rechacen en la primera revisión.

Y existe la variante contraria, también literal: «uno o alguno(s) de los siguientes códigos». Ahí basta con uno. Dos pliegos, dos listas de códigos que se ven iguales, dos reglas opuestas. Cuando el pliego no lo aclara, lo estricto es exigirlos todos: aflojar la regla tiene que ser una decisión, no un descuido.

Hay una tercera cosa que se lee mal con frecuencia, y es cómo se cruzan los códigos. Se cruzan por jerarquía, no por familia: un código con ceros a la derecha nombra el nivel entero, así que 80111500 es la clase 801115 completa y cubre todo lo que cuelga de ella. Comparar por la familia de cuatro dígitos acepta mucho más de lo que el pliego exige y produce falsos verdes. Está explicado en qué mira una entidad de su RUP.

Si se presenta en consorcio o en unión temporal

Dos o más empresas pueden presentarse juntas. Cuando lo hacen, el pliego evalúa la figura completa y no a cada integrante por separado: la experiencia de los integrantes se suma y los indicadores financieros se ponderan según la participación de cada uno. Cómo exactamente, lo dice el pliego, y varía de un proceso a otro; no lo dé por supuesto.

Dos cosas no cambian. La primera, que la trampa del mismo contrato sigue en pie: si el pliego pide varios códigos en un mismo contrato, ese contrato tiene que existir en la experiencia de alguno de los integrantes — no se arma juntando el contrato de uno con el de otro. La segunda, que la capacidad jurídica se verifica integrante por integrante: una inhabilidad de uno solo deja fuera a la figura entera.

La capacidad residual, que solo aparece en obra pública

Es el cupo de contratación que le queda libre después de lo que ya tiene en ejecución. Existe porque una empresa puede tener la experiencia y los indicadores en regla y aun así estar copada.

Se calcula sobre el mayor ingreso operacional de los últimos cinco años, ponderado por experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera, y se le resta el saldo por ejecutar de los contratos vigentes. La fórmula exacta y el aplicativo los publica Colombia Compra Eficiente y son la fuente que manda; aquí no se reproducen.

Lo que sí conviene tener claro: baja sola. Ganar un contrato reduce su capacidad residual para el siguiente y termina de recuperarse cuando aquel se acaba. Es el único habilitante que cambia por lo que usted ganó, no por lo que usted es.

La garantía de seriedad de la oferta

No es un requisito habilitante —es parte de la oferta—, pero va en esta página porque deja una oferta fuera con más dureza que casi cualquiera de ellos. Es el instrumento que respalda que usted mantiene su oferta y que firma si le adjudican. Por regla general vale por lo menos el 10% del valor de la oferta, y su vigencia va desde la presentación hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (Decreto 1082 de 2015). Para ofertas muy grandes ese porcentaje baja por escalones.

Antes de nada, lea si su proceso la exige: en contratación directa, en mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies la entidad no está obligada a pedir garantías. Cuando el pliego sí la exige, aparece la regla más dura de toda esta página, y es de las pocas que no admite matices.

NO ES SUBSANABLE

No entregar la garantía de seriedad junto con la propuesta no es subsanable y es causal de rechazo de la oferta. Lo dice el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que le añadió la Ley 1882 de 2018. Un error dentro de la garantía —una fecha, un nombre, un valor mal digitado— sí se corrige. No haberla presentado, no.

El personal mínimo y el equipo de trabajo

Muchos pliegos exigen un equipo con perfiles concretos: un director con tantos años de ejercicio, un residente con determinado título, un profesional con cierta especialización. Cuando el pliego lo pone como condición mínima y no como criterio de puntaje, es habilitante.

Se acredita con hojas de vida, diplomas, tarjetas profesionales y certificaciones laborales. Y vuelve a aparecer la distinción de siempre: aportar el diploma que faltaba es subsanable; que la persona no tenga los años de experiencia exigidos, no.

Qué se puede subsanar y qué no

La ley permite subsanar lo que no asigna puntaje —que es, por definición, casi todo lo habilitante—. El límite es el traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo en el proceso de mínima cuantía y en la selección por subasta, donde el plazo es otro; y la oferta de quien no entregue lo pedido dentro de ese plazo se rechaza. Está en el artículo 5, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007, en la redacción que le dio el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.

Pero hay un límite que no depende del pliego ni de la entidad.

Subsanar es aportar la prueba que falta, no adquirir el hecho. La ley lo dice al prohibir que se acrediten circunstancias ocurridas después del cierre del proceso. La aritmética lo dice igual: quien tiene un índice de liquidez de 1,2 no llega a 1,5 aportando un documento, porque la liquidez al corte fiscal es la que es. Y quien acredita el 25% de la experiencia exigida no llega al 50% subsanando.

SE SUBSANA — falta la prueba

  • El certificado de existencia y representación legal vencido o no aportado.
  • El RUP no adjuntado, cuando la inscripción ya estaba en firme antes del cierre.
  • La certificación de un contrato que sí se ejecutó y sí estaba inscrito.
  • Los estados financieros sin la firma del contador o sin sus notas.
  • Un error de digitación en un formato de la entidad.
  • Los antecedentes disciplinarios o fiscales que la entidad puede consultar sola.

NO SE SUBSANA — falta el hecho

  • Un indicador financiero por debajo del umbral. No hay documento que lo suba.
  • Experiencia que no alcanza el valor exigido o no cubre los códigos pedidos.
  • La garantía de seriedad no presentada con la oferta.
  • Una inhabilidad vigente al momento de presentarse.
  • La oferta radicada después de la hora de cierre.

Esa distinción es la que decide si un incumplimiento deja el semáforo en amarillo —todavía hay camino— o en rojo —ya no lo hay—. En Yolicito no salió de un manual: salió de correr el motor contra pliegos etiquetados a mano y ver que daba amarillo donde un consultor dice rojo, porque estaba tratando todo incumplimiento como subsanable.

Cómo vienen escritos los umbrales en el pliego

Tres unidades, y confundirlas cambia el veredicto.

  • Razón. «Liquidez mayor o igual a 1,5» son 1,5 veces. Ni 1,5 pesos ni 1,5 por ciento.
  • Porcentaje del presupuesto. «Capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial» es un umbral en pesos que cambia con cada proceso.
  • SMMLV. «Experiencia acreditada por 200 SMMLV» son salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Un umbral sin unidad no se puede evaluar: 1,5 no dice si son veces, pesos o por ciento. En Yolicito un umbral así se descarta en vez de asumirse, porque asumirlo es inventar una cifra.

Y el SMMLV es el del año del proceso, no el de hoy. Entre 2022 y 2026 el salario mínimo subió un 75%, así que convertir «200 SMMLV» de un proceso de 2022 con el salario de 2026 se pasa en más de cien millones de pesos.

Tenga presente además de dónde sale su lado de la cuenta: el RUP inscribe el valor de cada contrato en SMMLV y no en pesos (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.3), y las cámaras de comercio lo registran con el salario mínimo vigente a la fecha en que el contrato terminó. O sea que la comparación suele hacerse en SMMLV contra SMMLV, y pasar a pesos sirve para hacerse una idea del tamaño, no para reemplazar lo que dice el certificado. Con el salario mínimo de 2026 —1.750.905 pesos, fijados por el Decreto 1469 de 2025—, 200 SMMLV de ese año son 350.181.000 pesos. Ese decreto estuvo suspendido de febrero a julio de 2026 sin que la cifra cambiara: el Consejo de Estado levantó la suspensión y todavía decide la demanda de nulidad.

Una última advertencia sobre los umbrales: la adenda manda sobre el pliego. Una adenda puede mover un umbral después de que usted armó la carpeta, y el requisito vigente es el de la adenda.

Requisitos habilitantes contra criterios ponderables

Los habilitantes se cumplen o no se cumplen. Los ponderables dan puntos y ordenan a los que ya pasaron.

Lo que suele ir en puntaje es el precio, la calidad de lo ofrecido y el apoyo a la industria nacional. La experiencia del proponente, en cambio, solo da puntos en el concurso de méritos; en las demás modalidades habilita y nada más. Confundirlos sale caro en las dos direcciones: preparar una mejora que no da puntos, o dejar de acreditar algo que sí los daba creyendo que era un mínimo.

Hay una tercera categoría que no es ninguna de las dos: los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. No habilitan ni dan puntaje — deciden entre dos ofertas que ya empataron.

Regla práctica para leer el pliego: si dice «mínimo», «deberá acreditar» o «so pena de rechazo», es habilitante. Si dice «se otorgarán hasta X puntos», es ponderable.

Cinco cosas que dejan una oferta fuera antes de que la lean

  1. El RUP vencido a la fecha de cierre. Ojo: no estar todavía en firme no es lo mismo que estar vencido — la firmeza puede llegar dentro del traslado del informe de evaluación.
  2. Experiencia inscrita en el RUP que no está clasificada en los códigos UNSPSC que el pliego exige.
  3. Sumar experiencia entre contratos cuando el pliego pide un mismo contrato.
  4. La garantía de seriedad no presentada junto con la oferta.
  5. Indicadores calculados sobre un año fiscal distinto al que pide el pliego.

Los cinco se pueden verificar antes de escribir una sola línea de propuesta, y ninguno depende de qué tan buena sea la oferta.

Qué hace Yolicito con los requisitos habilitantes, y qué no

Yolicito lee el pliego de condiciones del proceso, encuentra los requisitos habilitantes con su umbral y su unidad, y los contrasta contra lo que su empresa tiene cargado: el RUP con sus códigos, los indicadores financieros y la experiencia acreditada. Cada requisito sale con la frase literal del pliego y el número de página.

Es trabajo que hoy se hace a mano sobre unos quince documentos por proceso, de los que casi siempre uno solo trae los habilitantes con sus umbrales.

Cinco reglas del motor que valen también como reglas de lectura para usted:

  • Un requisito sin cita literal no se guarda. Sin respaldo en el texto no se distingue de una invención.
  • Un umbral sin unidad se descarta, no se asume.
  • Si el pliego no dice que un requisito es subsanable, no se asume que lo sea.
  • Un requisito que no se puede medir contra su umbral real produce MARGINAL, nunca NO-GO. Un falso rojo cuesta una oportunidad que usted no vuelve a ver.
  • GO significa «nada en los datos revisados lo descalifica». No significa «cumple el pliego».

Y lo que no hace: no firma ni radica la oferta en el SECOP II, no es asesoría jurídica y no representa a su empresa ante la entidad. El borrador de propuesta que va a preparar lo revisa usted, y la oferta y la decisión de presentarse siguen siendo suyas.

Al 21 de octubre de 2026 había 1.948 procesos del SECOP II con el plazo de ofertas todavía abierto, repartidos por departamento. Yolicito abre el lunes 9 de noviembre de 2026; hasta esa fecha lo único abierto es la lista de espera, que es gratuita y no pide tarjeta de crédito.

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Qué leer después

Normas citadas: Ley 1150 de 2007 (artículos 5 y 6), Ley 1882 de 2018 (que modificó el parágrafo 1 y añadió el parágrafo 3 del artículo 5), Ley 2069 de 2020 (artículo 35, factores de desempate) y Decreto 1082 de 2015 (artículos 2.2.1.1.1.5.3 y siguientes). El manual de requisitos habilitantes y la guía de capacidad residual los publica Colombia Compra Eficiente y son la fuente oficial. Esta página explica cómo se leen; no es asesoría jurídica y el pliego de cada proceso manda sobre cualquier regla general. Yolicito no está afiliado a Colombia Compra Eficiente ni a ninguna entidad estatal.