Glosario de la contratación estatal colombiana
Actualizado el 15 de septiembre de 2026
Cincuenta y un términos que aparecen en un pliego de condiciones del SECOP II y deciden si a su empresa la rechazan. Cada uno lleva tres cosas: qué significa, dónde aparece dentro del proceso y qué decide — si descalifica, si se puede subsanar o si solo da puntaje. Esa tercera parte es la que casi nunca está escrita, porque los glosarios oficiales se escriben para la entidad que compra, no para la empresa que se presenta.
Esto no es asesoría jurídica y no reemplaza la norma. Donde una definición y la ley digan cosas distintas, manda la ley: al final de la página están las normas y el glosario oficial de Colombia Compra Eficiente. Está escrito desde el lado del oferente, que es el lado desde el que Yolicito lee estos documentos — y Yolicito no firma ni radica ofertas. Si lo que busca es la versión corta, están las preguntas frecuentes sobre licitar con el Estado.
Índice alfabético
- Acuerdo marco de precios
- Adenda
- Adjudicación
- Capacidad financiera
- Capacidad jurídica
- Capacidad organizacional
- Capacidad residual
- Capital de trabajo
- CDP
- Cierre y plazo de ofertas
- Colombia Compra Eficiente
- Concurso de méritos
- Consorcio
- Contratación directa
- Convocatoria limitada a Mipyme
- Decreto 1082 de 2015
- Documentos tipo
- Estudios previos
- Evaluación
- Experiencia acreditada
- Garantía de seriedad de la oferta
- Índice de liquidez
- Interventoría
- Ley 80 de 1993
- Ley 1150 de 2007
- Licitación pública
- Manifestación de interés
- Mínima cuantía
- Nivel de endeudamiento
- Oferente
- Oferta
- Patrimonio
- Plan Anual de Adquisiciones
- Pliego de condiciones
- Presupuesto oficial
- Proponente
- Propuesta
- Puntaje
- Razón de cobertura de intereses
- Rechazo de la oferta
- Régimen especial
- Requisitos habilitantes
- Requisitos ponderables
- RUP
- SECOP I
- SECOP II
- Selección abreviada
- SMMLV
- Subsanar y subsanable
- Unión temporal
- UNSPSC
Dónde ocurre todo: el sistema de compra pública
- SECOP II
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El SECOP II es la plataforma donde las entidades del Estado colombiano publican y tramitan sus procesos de compra: ahí se publica el pliego de condiciones, ahí se presenta la oferta y ahí se anuncia la adjudicación. Es transaccional y no un tablón de anuncios: el proceso entero ocurre dentro, y una oferta que no se cargó a tiempo en la plataforma no existe. Lo administra Colombia Compra Eficiente y sus datos son públicos: se descargan de datos.gov.co.
Qué decide: Si el proceso no está en el SECOP II, usted no puede presentarse a él por otra vía.
En Yolicito: De ahí salen todos los datos de este sitio. Al 21 de octubre de 2026 había 1.948 procesos abiertos a los que una empresa se podía presentar de verdad — mucho menos de lo que muestra el buscador del portal, y la razón está en las entradas «contratación directa» y «régimen especial».
cómo licitar con el Estado paso a paso cuántas licitaciones hay abiertas por departamento
- SECOP I
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La plataforma anterior del sistema de compra pública colombiano. Sirve para publicar, no para tramitar: la entidad sube los documentos del proceso, pero la oferta se radicaba en físico y el expediente vivía en papel. Buena parte del histórico de contratación del país está ahí, y algunas entidades siguen usándolo para dar publicidad a procesos que no tramitan en el SECOP II.
Qué decide: Si el proceso que le interesa está en el SECOP I, la fecha y el lugar de radicación se leen en el documento, no en la plataforma.
En Yolicito: Yolicito lee el SECOP II. Los procesos que solo se publican en el SECOP I no entran a su radar.
- Colombia Compra Eficiente
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Nombre corto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Administra el SECOP, la Tienda Virtual del Estado Colombiano y los acuerdos marco de precios, expide los manuales y guías que las entidades siguen, y adopta los documentos tipo.
Qué decide: No evalúa su oferta ni resuelve sus reclamaciones — eso lo hace la entidad que abrió el proceso. Lo que sí publica son los conceptos de su relatoría, que es donde suele estar la respuesta a «¿esto es subsanable?».
En Yolicito: Yolicito no está afiliado a Colombia Compra Eficiente ni a ninguna entidad estatal, no representa a los oferentes ante ellas y no radica documentos en el portal.
- Plan Anual de Adquisiciones (PAA)
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La lista de lo que una entidad estatal espera comprar durante el año: qué, con qué código UNSPSC, cuánto vale y en qué mes piensa abrir el proceso. Se publica en el SECOP y se actualiza al menos una vez al año.
Qué decide: Nada, y ahí está su valor y su trampa. El PAA no obliga a la entidad a contratar lo que anunció, así que no es una promesa; pero es lo único que le dice qué va a salir antes de que salga, y llegar preparado a un proceso que se publica en marzo se decide en enero.
- Acuerdo marco de precios
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Un contrato que Colombia Compra Eficiente celebra con varios proveedores para un bien o servicio estandarizado —papelería, computadores, combustible, tiquetes—. Las entidades compran contra ese acuerdo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con una orden de compra y sin abrir un proceso propio.
Qué decide: Dónde queda su mercado. Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional están obligadas a comprar por ahí cuando el acuerdo existe, así que esa demanda no pasa por ningún proceso al que usted pueda presentarse si no está dentro. Las entidades territoriales pueden usarlo, pero no están obligadas: ahí la misma compra puede seguir saliendo como proceso abierto. Entrar al acuerdo es un trámite aparte, propio del acuerdo, y se abre cada varios años.
Los documentos de un proceso
- Pliego de condiciones
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El documento con las reglas de un proceso de selección: el objeto, el presupuesto oficial, los requisitos habilitantes con su umbral exacto, los factores que dan puntaje, el cronograma y el borrador del contrato. Es la ley del proceso — ni la entidad ni el proponente pueden apartarse de él una vez publicado, salvo por adenda.
Dónde aparece: En el SECOP II, junto con los estudios previos, las adendas y los anexos. Un proceso trae unos quince documentos, y el pliego casi nunca se llama «pliego» en el nombre del archivo.
Qué decide: Todo. El umbral de liquidez que usted tiene que cumplir está en una frase de este documento, casi siempre pasada la página cuarenta.
En Yolicito: Yolicito encuentra ese documento por lo que dice adentro y no por cómo se llama: el nombre del archivo casi nunca lo identifica. Y como buena parte de lo que publica el portal son escaneos sin una letra seleccionable, primero les pasa OCR en español.
- Estudios previos
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El análisis que la entidad estatal hace antes de abrir el proceso: qué necesita, por qué, cuánto cree que cuesta, cómo llegó a esa cifra, qué riesgos ve y qué requisitos habilitantes va a exigir. Es obligatorio y es público.
Qué decide: Es donde se justifica el presupuesto oficial y, muchas veces, donde aparecen los umbrales antes que en el pliego. Si el análisis del sector que sustenta el precio está mal, es el documento que se observa.
- Documentos tipo (pliegos tipo)
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Pliegos y matrices estandarizados que Colombia Compra Eficiente adopta y que la entidad no puede modificar en las partes obligatorias. Nacieron para una sola cosa: impedir que los requisitos habilitantes se escriban a la medida de un proponente concreto.
Qué decide: Donde ya rigen —empezando por la obra pública de infraestructura de transporte—, los habilitantes son los mismos proceso tras proceso, así que si usted da una vez, da siempre. Y un requisito exigido por fuera del documento tipo es observable.
- Adenda
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La modificación formal del pliego de condiciones mientras el proceso está abierto. No es una aclaración ni una respuesta a observaciones: es un documento que cambia las reglas, y desde que se publica manda sobre el texto anterior.
Qué decide: Una adenda puede mover el umbral de liquidez, cambiar los códigos UNSPSC exigidos o correr la fecha de cierre después de que usted armó la carpeta. El Decreto 1082 de 2015 acota cuándo puede expedirse —en días hábiles y en horario laboral, y no a última hora del plazo—, pero dentro de esos límites cambia lo que usted daba por cerrado.
En Yolicito: Los requisitos quedan versionados por documento, así que cuando entra una adenda el veredicto se rehace sobre los umbrales nuevos sin perder los anteriores. Y una adenda que menciona un indicador de pasada no borra el umbral vigente: solo lo desplaza si trae umbral propio.
- Presupuesto oficial
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El valor que la entidad estimó y publicó para el contrato, con el IVA y demás impuestos incluidos cuando aplica.
Qué decide: Dos cosas. Prácticamente todos los pliegos establecen como causal de rechazo que la oferta económica lo supere —búsquela en el capítulo de causales, que es donde tiene que estar para poder aplicarse—. Y es la base sobre la que se calculan los habilitantes que el pliego expresa en porcentaje: «capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto oficial» no es una cifra hasta que se conoce el presupuesto.
En Yolicito: Un proceso que no publicó presupuesto no se descarta por valor — en algunas ventanas es la mayoría, y filtrarlo vaciaría el radar por un dato que la fuente no publicó.
- CDP — certificado de disponibilidad presupuestal
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El documento con el que el responsable de presupuesto de una entidad estatal certifica que hay apropiación libre para ese gasto. Es previo al proceso: sin CDP no se abre.
Qué decide: Para usted, que el dinero existe antes de que empiece. No lo confunda con el registro presupuestal (RP), que es posterior y es el que de verdad compromete el rubro a favor del contratista, ya con el contrato firmado.
Quién se presenta
- Proponente
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Quien presenta una propuesta en un proceso de selección del Estado. Puede ser una persona natural, una persona jurídica, un consorcio o una unión temporal — nacional o extranjera.
Qué decide: La calidad de proponente es la que se verifica en los requisitos habilitantes. Antes de mirar el precio, la entidad comprueba que quien firma pueda obligarse, que su RUP cubra lo que se compra y que sus indicadores den.
- Oferente
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Quien presenta una oferta en un proceso de selección. En la práctica colombiana es lo mismo que proponente, y los pliegos usan las dos palabras en la misma página sin distinguirlas.
Qué decide: Nada por sí sola. No busque una diferencia jurídica entre «oferente» y «proponente» donde el pliego no la marca; si un pliego concreto sí las separa, lo dirá en sus definiciones, y esas mandan sobre cualquier glosario.
- Oferta
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El conjunto de documentos que el proponente presenta dentro del plazo: la carta de presentación, los documentos que acreditan los requisitos habilitantes, la garantía de seriedad y la propuesta económica. Se presenta completa y de una vez.
Qué decide: La oferta es irrevocable durante el término que fija el pliego. Retirarla después del cierre, o no firmar el contrato habiendo sido adjudicado, se cobra contra la garantía de seriedad.
En Yolicito: Yolicito no firma ni radica la oferta. Le dice, antes de que usted la arme, si un requisito habilitante la va a dejar fuera.
- Propuesta
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Sinónimo de oferta en el uso corriente de los pliegos colombianos. Cuando un pliego los separa, «propuesta técnica» es lo que el proponente ofrece hacer y «propuesta económica» es por cuánto — y en concurso de méritos van en sobres distintos y se abren en momentos distintos.
Qué decide: En la mayoría de los procesos, el precio. En concurso de méritos, no: primero se ordena por calidad y solo después se abre el sobre económico del primero.
En Yolicito: Yolicito va a preparar un borrador de propuesta con cada dato marcado según salga de su expediente o del pliego. El precio y la calidad técnica que usted ofrece quedan en blanco porque los decide usted, y la oferta la firma usted.
- Consorcio
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Dos o más personas que presentan una oferta conjunta y ejecutan el contrato en conjunto. Responden solidariamente por todas las obligaciones: la entidad puede exigirle el cumplimiento entero a cualquiera de los integrantes.
Qué decide: Permite sumar lo que cada uno tiene. La experiencia se acumula y los indicadores financieros se ponderan según la participación declarada — que es exactamente lo que salva a una empresa con el músculo técnico pero sin el histórico. Las sanciones por incumplimiento alcanzan a todos los integrantes por igual.
- Unión temporal
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Una figura igual que el consorcio en la presentación de la oferta y en la responsabilidad solidaria frente al cumplimiento del contrato, con una diferencia: en la unión temporal las sanciones por incumplimiento se imponen según el porcentaje de participación en la ejecución que cada integrante declaró en el documento de conformación.
Qué decide: Ese porcentaje. Se escribe una vez, se presenta con la oferta y no se cambia después; y es el mismo número con el que se ponderan los indicadores financieros del conjunto.
- Convocatoria limitada a Mipyme
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Un proceso reservado a micro, pequeñas y medianas empresas colombianas. Procede cuando el valor del proceso es menor a ciento veinticinco mil dólares y por lo menos dos Mipyme con un año mínimo de existencia le piden a la entidad que limite la convocatoria, a más tardar un día hábil antes del acto de apertura (Decreto 1860 de 2021). La entidad puede además limitarla a las Mipyme domiciliadas donde se ejecuta el contrato.
Qué decide: Si usted es Mipyme, es donde compite contra menos gente — pero la limitación no ocurre sola: alguien tiene que pedirla, y el plazo se vence antes de que el proceso abra. Si no lo es, quedó fuera desde antes de leer el pliego. La condición se acredita con los documentos que exige la norma, no diciéndolo. Y no la confunda con la manifestación de interés de la menor cuantía: son dos trámites distintos, con plazos distintos.
En Yolicito: Un perfil que no dice su tamaño no se descarta de un proceso reservado — se marca para que usted lo confirme. Descartarlo sería un rojo falso, y un rojo falso cuesta una oportunidad que nadie ve.
Los requisitos habilitantes
- Requisitos habilitantes
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Las condiciones mínimas que un proponente debe cumplir para que su oferta siquiera se evalúe: capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad organizacional. La Ley 1150 de 2007 los define como objeto de verificación —se cumplen o no se cumplen— y ordena que no otorguen puntaje.
Qué decide: Son un sí o un no, no una nota. Cumplirlos no le da ninguna ventaja sobre los demás; incumplir uno solo lo saca del proceso por bueno que sea su precio. La excepción es el concurso de méritos, donde la experiencia sí se califica.
En Yolicito: Es lo que Yolicito busca dentro del pliego, con su umbral y su página, y contrasta contra los datos de su empresa. Cuando un requisito no se puede medir contra su umbral real, el resultado es MARGINAL y nunca NO-GO.
los requisitos habilitantes, explicados uno por uno la respuesta corta está en las preguntas frecuentes
- Requisitos ponderables
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Los factores que sí dan puntaje y ordenan a los proponentes que ya quedaron habilitados: el precio, la calidad, y los puntajes que la ley reconoce como el apoyo a la industria nacional.
Qué decide: Quién gana entre los que ya pueden ganar. La confusión más cara de la contratación pública es tratarlos como si fueran habilitantes, y viene del lado contrario: un documento que asigna puntaje no se puede aportar después del cierre, mientras que uno que solo habilita, sí. Un pliego bien escrito los separa en dos capítulos.
- Capacidad jurídica
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El requisito habilitante que verifica que quien firma la oferta pueda obligar a la empresa: existencia y representación legal vigentes, un objeto social que cubra lo que se contrata, facultades suficientes del representante —muchos estatutos las limitan por cuantía— y ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Qué decide: Es el habilitante que más se pierde por descuido y el que más se recupera subsanando, porque casi siempre falta el papel y no la condición. La excepción es real: un representante sin facultades para el monto del contrato no se arregla con un certificado, se arregla con un acta que lo autorice — y esa tiene que ser anterior al cierre.
- Capacidad financiera
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El requisito habilitante que mide si la empresa puede sostener económicamente el contrato. En el RUP se acredita con tres indicadores calculados sobre los estados financieros del cierre fiscal: índice de liquidez, nivel de endeudamiento y razón de cobertura de intereses. El pliego les pone un umbral y además puede exigir montos absolutos en pesos, como el capital de trabajo o el patrimonio.
Qué decide: Es el habilitante que descalifica en silencio, porque se verifica contra un dato ya congelado. Los indicadores del RUP salen del corte a 31 de diciembre del año anterior: cuando usted se entera de que la liquidez no da, ya no hay nada que hacer en ese proceso.
En Yolicito: Los índices se cargan como razones adimensionales, nunca como porcentajes — un endeudamiento del 45% es 0,45, no 45. Y la conversión se hace al contrastar, donde ya se sabe qué unidad declaró el pliego: 1,48 contra 1,4799 es un rechazo que no corresponde.
- Capacidad organizacional
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El requisito habilitante que mide si la empresa es rentable, no si es grande. En el RUP se acredita con dos indicadores: rentabilidad del patrimonio —utilidad operacional sobre patrimonio— y rentabilidad del activo —utilidad operacional sobre activo total—.
Qué decide: Una empresa puede tener liquidez de sobra y fallar aquí, porque mide otra cosa: si la operación produce utilidad con los recursos que tiene. Los dos indicadores se cargan adimensionales, igual que los financieros.
- Experiencia acreditada
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Los contratos que la empresa ya ejecutó y que inscribió en el RUP, cada uno con su valor expresado en SMMLV del año en que terminó y con sus códigos UNSPSC. El pliego exige un número de contratos, un valor mínimo sumado y que estén clasificados en ciertos códigos.
Qué decide: El detalle que cuesta ofertas es cómo está redactada la exigencia. «Los siguientes códigos en un mismo contrato» no es lo mismo que «los siguientes códigos»: en el primer caso no se puede sumar la experiencia de dos contratos que cubran un código cada uno. Y hay pliegos que aceptan «uno o alguno de los siguientes códigos», que es mucho más blando. Tres redacciones, tres veredictos distintos sobre la misma empresa.
En Yolicito: Yolicito distingue los tres casos y, cuando el pliego exige un mismo contrato, devuelve cuál es — no un sí o un no, sino el contrato, porque el veredicto tiene que citar la evidencia.
- RUP — Registro Único de Proponentes
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El registro que lleva la cámara de comercio y en el que una empresa deja inscritos, verificados y en firme su experiencia, sus indicadores de capacidad financiera y organizacional, y los códigos UNSPSC de los bienes y servicios que vende. La información inscrita es plena prueba: la entidad no vuelve a pedirle los soportes de lo que ya está ahí.
Qué decide: La sección de clasificación del RUP no es por sí sola un requisito habilitante: Colombia Compra Eficiente conceptuó que no se puede rechazar una oferta solo por no estar inscrito en un código (Concepto C-881 de 2022). Lo habilitante es la experiencia acreditada, que se registra en el RUP bajo esos mismos códigos, y revisarla a mano es código por código contra un certificado de varias páginas. Se renueva cada año —a más tardar el quinto día hábil de abril— y si no se renueva, cesa su vigencia. No todos los procesos lo exigen: la mínima cuantía y la contratación directa, entre otros, no lo piden.
En Yolicito: El cruce va por jerarquía UNSPSC y no por familia, que acepta hasta veintisiete veces más de lo que el pliego exige y genera GO falsos.
qué mira una entidad de su RUP la respuesta corta está en las preguntas frecuentes
- UNSPSC — Clasificador de Bienes y Servicios
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El catálogo de Naciones Unidas con el que se rotula qué se compra y qué se vende. Tiene cuatro niveles y ocho dígitos: segmento, familia, clase y producto. El RUP de una empresa clasifica lo que ella vende; el proceso, lo que la entidad compra; y el cruce entre los dos decide si esa empresa está habilitada.
Qué decide: La jerarquía, que casi nadie mira. Un código de clase con ceros a la derecha nombra el nivel entero y cubre todos los productos que cuelgan de él; uno de producto cubre solo ese. Comparar por familia —los cuatro primeros dígitos— es mucho más ancho de lo que el pliego pide.
En Yolicito: Una parte considerable de los contratos llega al SECOP con el código equivocado, y el error va en las dos direcciones: se filtran procesos que usted sí podía atender y entran procesos ajenos a su ramo. Por eso buscar solo por código deja fuera licitaciones que usted podría ganar, y por eso el radar usa además las palabras con que se nombra lo que usted vende.
qué mira una entidad de su RUP la respuesta corta está en las preguntas frecuentes
- SMMLV — salario mínimo mensual legal vigente
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La unidad en la que los pliegos colombianos expresan umbrales para que no envejezcan: «experiencia por 200 SMMLV» en vez de una cifra en pesos que quedaría vieja al año siguiente. El valor lo fija un decreto que sale cada diciembre.
Qué decide: Cuál año se usa. El umbral se convierte con el salario mínimo del año del proceso, no con el de hoy: entre 2022 y 2026 el factor subió un 75%, así que el mismo requisito vale decenas de millones de más o de menos según el año que se aplique. Y cuando el pliego lo dice, cada contrato de experiencia se convierte con el salario del año en que se firmó o en que terminó, no con el del proceso.
En Yolicito: La conversión la hace Yolicito con la tabla del año correspondiente, sin que usted busque el decreto. Cuando falta el año, no se extrapola desde el anterior: se dice que falta.
Los indicadores financieros, uno por uno
- Índice de liquidez
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Activo corriente dividido entre pasivo corriente. Mide cuántas veces puede una empresa pagar lo que debe a menos de un año con lo que tiene disponible a menos de un año. Es uno de los tres indicadores de capacidad financiera que se inscriben en el RUP.
Qué decide: El pliego pone un piso —«liquidez mayor o igual a 1,5»— y por debajo de ese número la oferta no se habilita. Es una razón, no un porcentaje: 1,5 significa una vez y media, no el 1,5%.
En Yolicito: La tercera decimal decide un veredicto, así que el dinero y los índices se manejan en decimal exacto y nunca en coma flotante.
- Nivel de endeudamiento
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Pasivo total dividido entre activo total: qué parte de lo que la empresa tiene está financiada con deuda. Es uno de los tres indicadores de capacidad financiera que se inscriben en el RUP.
Qué decide: Aquí el pliego pone un techo, no un piso: «endeudamiento menor o igual a 0,70». Es el único de los tres del RUP donde más bajo es mejor, y es el que más se equivoca al cargarse — un endeudamiento del 45% se escribe 0,45. Escribir 45 donde se espera 0,45 no falla: invierte el veredicto en silencio.
- Razón de cobertura de intereses
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Utilidad operacional dividida entre los gastos de intereses: cuántas veces alcanza la utilidad del año para pagar los intereses de la deuda. Es uno de los tres indicadores de capacidad financiera que se inscriben en el RUP.
Qué decide: El caso que confunde a todo el mundo. Si la empresa no tuvo gastos de intereses, el divisor es cero y el indicador no existe — y los pliegos lo resuelven declarándolo cumplido: quien no debe intereses no puede fallar el indicador que mide si puede pagarlos.
En Yolicito: «Sin gastos de interés» y «sin dato» son cosas distintas y se guardan distinto. Tratarlas igual convertía un cumple en un amarillo.
- Capital de trabajo
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Activo corriente menos pasivo corriente. Va en pesos, no en veces, y es uno de los montos absolutos que un pliego puede exigir además de los indicadores del RUP.
Qué decide: Los pliegos lo piden como porcentaje del presupuesto oficial —«capital de trabajo mayor o igual al 30% del presupuesto»—, así que hasta que no se conoce el presupuesto no es una cifra. Puede ser negativo, y un capital de trabajo negativo es real y es justo lo que hace fallar el habilitante: no es un dato malo, es la respuesta.
En Yolicito: Un mismo pliego puede pedir liquidez en veces y capital de trabajo en pesos en la misma lista. No son intercambiables y no se guardan en el mismo tipo de dato.
- Patrimonio
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Activo total menos pasivo total: lo que quedaría de la empresa después de pagar todo lo que debe. Va en pesos, y es uno de los montos absolutos que un pliego puede exigir además de los indicadores del RUP.
Qué decide: Los pliegos lo exigen como monto mínimo, a veces también como porcentaje del presupuesto oficial. Igual que el capital de trabajo, puede ser negativo.
- Capacidad residual (K residual)
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El cupo de contratación que le queda libre a una empresa después de descontar lo que ya tiene en ejecución. Aplica a los contratos de obra pública y se calcula con la fórmula y el aplicativo de Colombia Compra Eficiente, que combina experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad organizacional.
Qué decide: La entidad calcula el K residual del proceso y usted tiene que acreditar uno igual o mayor. Es el habilitante que deja fuera a la empresa que ya está ganando mucho: no mide si usted sabe hacer la obra, mide si le queda espalda para una más.
Las modalidades de selección
- Licitación pública
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La modalidad general de selección: la que se usa cuando no aplica ninguna de las otras. Convocatoria abierta, plazos largos, audiencia de asignación de riesgos y adjudicación en audiencia pública.
Qué decide: Es donde hay más tiempo para preparar y más gente compitiendo. También donde el pliego es más largo y los habilitantes más exigentes, porque los contratos son los más grandes.
- Selección abreviada
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Un procedimiento de selección más corto, para casos tasados: bienes y servicios de características técnicas uniformes —que se compran por subasta inversa, acuerdo marco o bolsa de productos—, contratos de menor cuantía, enajenación de bienes del Estado y algunos más.
Qué decide: La menor cuantía es la puerta de entrada real para una empresa pequeña, y su umbral depende del presupuesto anual de la entidad medido en SMMLV. Un mismo valor en pesos puede ser mínima cuantía en un ministerio y licitación pública en un municipio pequeño.
- Concurso de méritos
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La modalidad de selección para consultoría e interventoría. Se escoge por calidad y no por precio: se califica la experiencia del proponente y del equipo de trabajo, y solo después se abre la propuesta económica del que quedó primero.
Qué decide: Es la única modalidad donde la experiencia del proponente otorga puntaje: en las demás habilita y no suma puntos (Ley 1150 de 2007, artículo 5). Y el equipo importa tanto como la empresa: las hojas de vida son parte de lo que se califica.
- Mínima cuantía
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La modalidad para procesos cuyo valor no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad. El procedimiento es el más simple que existe: invitación pública, plazo corto y se adjudica al menor precio entre las ofertas que cumplan.
Qué decide: No exige RUP, así que es por donde entra una empresa que todavía no lo tiene. A cambio, el plazo para presentarse se mide en días y los requisitos se verifican solo sobre la oferta de menor precio.
- Contratación directa
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Contratar sin convocatoria, en las causales que la ley enumera: urgencia manifiesta, contratos interadministrativos, prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, o cuando no existe pluralidad de oferentes.
Qué decide: No hay periodo de ofertas y no hay pliego de condiciones que analizar. La entidad publica los documentos en el SECOP II por transparencia, pero no hay proceso al que presentarse.
En Yolicito: Junto con el régimen especial es la mayor parte de lo que se publica, y es la razón de que la cifra de procesos abiertos de este sitio sea mucho menor que la del buscador del portal: una consulta que trate «sin fecha de cierre» como «sin límite conocido» arrastra miles de procesos de contratación directa y de régimen especial a los que nadie se puede presentar. Los 1.948 procesos que este sitio publica al 21 de octubre de 2026 salen de otra consulta, más estricta: modalidad competitiva, estado abierto y plazo de ofertas vigente.
- Régimen especial
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El de las entidades que no aplican el Estatuto General de Contratación: empresas de servicios públicos, empresas sociales del Estado, universidades públicas, entidades financieras estatales, ciencia y tecnología, entre otras. Contratan con su propio manual.
Qué decide: Publican en el SECOP II, pero ni el pliego ni los plazos siguen las reglas de la Ley 80, así que lo que usted sabe de un proceso ordinario no se traslada. Hay que leer el manual de esa entidad.
Del cierre a la adjudicación
- Manifestación de interés
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En la selección abreviada de menor cuantía, el aviso que el interesado tiene que presentar dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura para poder ofertar después.
Qué decide: Quien no la presenta queda fuera aunque su oferta sea perfecta y llegue a tiempo al cierre. Es un plazo silencioso, muy anterior al que todo el mundo mira. Y si la entidad recibe más de diez manifestaciones, puede sortear para dejar máximo diez interesados (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.20): presentarla a tiempo no garantiza participar, solo entrar al sorteo.
- Cierre y plazo de ofertas
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La fecha y la hora exactas en que la plataforma deja de recibir ofertas. No es un horario de oficina: es un minuto concreto, y un minuto después el SECOP II no recibe.
Qué decide: Todo lo demás es recuperable y esto no. Ninguna oferta se recibe fuera del plazo, por buena que sea y por buena que sea la razón.
En Yolicito: Los procesos competitivos publican su fecha de recepción de ofertas, así que uno sin cierre publicado casi siempre no es competitivo. Y ante la duda, Yolicito trata la fecha desconocida como «no hay tiempo para subsanar»: un GO falso cuesta preparar una oferta que será rechazada.
- Garantía de seriedad de la oferta
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Una póliza, una fiducia o un aval bancario que respalda que el proponente va a sostener su oferta y a firmar el contrato si se lo adjudican. Su valor no puede ser inferior al 10% del valor de la oferta, con reglas propias según la modalidad, y su vigencia va desde la presentación hasta que se apruebe la garantía de cumplimiento del contrato.
Qué decide: No es un requisito habilitante: es parte de la oferta, y no entregarla junto con ella no es subsanable y es causal de rechazo (Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafo 3). Un error dentro de la garantía que sí se entregó —una fecha, un nombre, un valor mal digitado— sí se corrige. En mínima cuantía la entidad es libre de exigir garantías o no (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.5.5): si la invitación la pide, se aporta igual que en cualquier otro proceso. No dé por hecho que no la piden — léalo en la invitación.
- Evaluación
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La etapa en la que el comité de la entidad verifica los requisitos habilitantes de cada oferta, asigna el puntaje de los factores ponderables y publica el informe con el orden de elegibilidad.
Qué decide: El informe se publica y se pone en traslado para que los proponentes lo observen. Ese traslado es la última ventana real: es donde se responde a una observación contra su oferta y donde, si algo era subsanable, se aporta.
En Yolicito: Un proceso en evaluación ya cerró ofertas aunque su fecha de cierre se vea futura. Mostrarlo como abierto manda a preparar una oferta que no se puede entregar.
- Puntaje
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Los puntos que ordenan a los proponentes ya habilitados. El pliego dice cuántos puntos vale cada factor y cómo se calculan.
Qué decide: Quién queda primero. En los bienes y servicios de características técnicas uniformes el único factor es el precio; en concurso de méritos, la calidad. Y lo que asigna puntaje no se puede aportar después del cierre, a diferencia de lo que solo habilita.
- Subsanar y subsanable
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Aportar o corregir la prueba de una condición que el proponente ya cumplía al cierre. Desde la Ley 1882 de 2018, que modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos y documentos que no otorgan puntaje son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación; los que asignan puntaje, no.
Qué decide: La misma ley pone el límite en una frase que conviene leer completa — «durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso». Se subsana la prueba, no el hecho. Si el certificado no se adjuntó, se adjunta. Si la liquidez al corte fiscal era 1,2 y el pliego pide 1,5, no hay nada que subsanar: el hecho ya ocurrió y no cambia. Quien acredita el 25% de la experiencia exigida no llega al 50% aportando papeles.
En Yolicito: Esa distinción está escrita en el motor. Los requisitos cuyo hecho ya no puede cambiar están marcados como definitivos, y lo encontró el propio banco de pruebas: sin esa marca, el motor decía MARGINAL donde un consultor dice NO-GO.
los requisitos habilitantes, explicados uno por uno la respuesta corta está en las preguntas frecuentes
- Rechazo de la oferta
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La decisión de la entidad de excluir una oferta sin evaluarla o de declararla no hábil. Las causales están en el pliego y son de interpretación estricta: la entidad no puede inventar una que no anunció.
Qué decide: Las más frecuentes son cuatro — presentar la oferta fuera del plazo, superar el presupuesto oficial, incumplir un requisito habilitante que no se subsanó dentro del término, y estar incurso en una inhabilidad. Tres de las cuatro se saben antes de armar la carpeta.
En Yolicito: Eso es exactamente lo que Yolicito busca decirle antes, no después. Un GO significa que nada en los datos revisados lo descalifica; no significa que su oferta cumpla el pliego completo.
- Adjudicación
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El acto administrativo motivado con el que la entidad escoge la oferta ganadora. En licitación pública se hace en audiencia pública. Obliga a la entidad y al adjudicatario, y es irrevocable salvo las causales que la ley enumera.
Qué decide: Desde ahí corre el plazo para firmar el contrato. No firmar habiendo sido adjudicado se cobra contra la garantía de seriedad y puede acarrear inhabilidad.
En Yolicito: Las adjudicaciones son la memoria del mercado. De ellas sale con qué descuento sobre el presupuesto oficial se adjudica de verdad en su familia de códigos UNSPSC, que es distinto del último caso que usted recuerde.
- Interventoría
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El seguimiento técnico de un contrato estatal hecho por un tercero contratado para eso, cuando la entidad no tiene el conocimiento especializado o la ley lo exige. Se contrata por concurso de méritos.
Qué decide: No la confunda con la supervisión, que la hace la propia entidad con su personal y no requiere contrato aparte. Para una empresa de consultoría, la interventoría es un mercado propio: son los procesos donde la experiencia sí da puntaje.
Las tres normas que hay que conocer
- Ley 80 de 1993
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El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Define qué entidades están sujetas a él, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, las inhabilidades e incompatibilidades, y las figuras del consorcio y la unión temporal.
Qué decide: Es el marco. Cuando un pliego dice «régimen especial» está diciendo, precisamente, que esta ley no se le aplica.
- Ley 1150 de 2007
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La reforma que introdujo las modalidades de selección, la subasta inversa y la publicidad electrónica de los procesos. Y la regla que gobierna todo lo demás de este glosario: los requisitos habilitantes se verifican y no otorgan puntaje.
Qué decide: Es la norma que se cita cuando un pliego mezcla habilitantes con ponderables, que sigue pasando. También es la que le da al RUP el valor de plena prueba. Ojo con el texto original: su régimen de subsanabilidad lo reescribió la Ley 1882 de 2018, y es esa versión la que rige hoy.
- Decreto 1082 de 2015
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El decreto único reglamentario del sector de Planeación Nacional. En la parte dedicada al sistema de compra pública está el detalle operativo: el Plan Anual de Adquisiciones, el RUP y sus indicadores, el procedimiento de cada modalidad, las garantías y la capacidad residual.
Qué decide: Cuando un pliego y usted no están de acuerdo sobre cómo se calcula un indicador o hasta cuándo se puede expedir una adenda, la respuesta está aquí y no en la ley.
Lo que este glosario no es
No es asesoría jurídica. Estas definiciones resumen normas que cambian, y un glosario no responde por su caso: donde una definición y la norma digan cosas distintas, manda la norma. El glosario oficial está en Colombia Compra Eficiente, y su relatoría publica los conceptos que resuelven las dudas concretas — sobre todo las de «¿esto era subsanable?».
Tampoco es una lista de licitaciones. Este sitio es estático: las cifras que aparecen aquí son de una fecha concreta, van siempre con esa fecha al lado, y no se actualizan solas. Los procesos abiertos se consultan en el SECOP II.
Y Yolicito no firma ni radica su oferta. Lee el pliego de condiciones de cada proceso del SECOP II y lo contrasta contra los documentos habilitantes de su empresa —RUP y su vigencia, indicadores de capacidad financiera, experiencia acreditada— para decirle GO, MARGINAL o NO-GO con la frase exacta del pliego y el número de página. El borrador de propuesta que va a preparar marca de dónde sale cada dato y deja en blanco el precio y la calidad técnica que usted ofrece, para que los decida usted: qué revisa Yolicito de un pliego.
Lista de espera
Yolicito abre el lunes 9 de noviembre de 2026. Hasta esa fecha lo único abierto es la lista: entrar es gratuito y no pide tarjeta de crédito —que la lista sea gratuita no significa que el producto lo sea—, y los primeros de la lista entran a un piloto acompañado de tres semanas.